La Corte Constitucional pone un alto al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), luego de que la madre de un menor de 15 años presentara una tutela a la defensoría de familia, por haber vulnerado los derechos fundamentales de su hijo.
Aunque, según el ICBF, existe negligencia cuando los responsables del cuidado no protegen de la exposición al peligro, ni atienden o satisfacen las necesidades básicas de los/las niños, niñas y adolescentes, sean estas físicas, psicológicas, educativas o de salud. En los últimos años, se han presentado diferentes casos de negligencia por parte del instituto, el mismo que tiene como función (velar por el cuidado de los derechos de todas y todos los/las niños, niñas y adolescentes del territorio nacional).
Por lo que, luego de abrir paso al estudio de la tutela, presentada por la madre de un menor de 15 años, la Corte Constitucional hizo un exhaustivo llamado al instituto, para que este actúe, ante, no solo este, sino cualquier proceso administrativo de restablecimiento de derechos en donde se presente cualquier tipo de abuso sexual.
“De conformidad con la finalidad imperiosa del proceso de restablecimiento de derechos a la luz de la garantía del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, el defensor o la comisaría de familia deben desplegar actuaciones inmediatas, diligentes, integrales y rigurosas para, en primer lugar, verificar la garantía de derechos y, en segundo lugar, definir si se procede o no la apertura de dicho proceso administrativo, especialmente, en casos de violencia sexual contra niñas”.
Lo anterior, fue expresado por la Corte Constitucional, para alertar al ICBF, puesto que no están actuando con celeridad en el caso, (como es debido).