Acuerdo de Escazú: ¿Mitigará los conflictos ambientales?

Foto: MinAmbiente

Para responder esta pregunta debemos entender qué es el Acuerdo de Escazú, algunos mitos y verdades, al igual que su debate para la ratificación del mismo. 

Lo último

Empecemos por lo reciente, siendo la noticia del momento en materia ambiental en Colombia. El 10 de octubre del presente año fue aprobado este tratado internacional con 120 votos a favor en la Plenaria de la Cámara de Representantes; ahora el paso a seguir es pasar a conciliación del Congreso de la República para su posterior sanción presidencial para convertirse en Ley de la República. 

Hasta el momento el gobierno del presidente Gustavo Petro está mostrando avances en lo que a ambiente respecta, teniendo en cuenta que la ratificación de este acuerdo es sinónimo de acceso a la información ambiental, protección a líderes ambientales y mitigar los conflictos en este campo. 

“Este es un triunfo de la juventud y esperamos honrarlo con un plan de implementación para que podamos tener más decisión de la ciudadanía en las decisiones ambientales, más participación y defender a quienes defienden el ambiente”, dijo la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Susana Muhamad.

Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Susana Muhamad.

Recordemos que Colombia participó como miembro del grupo de cooperación en la fase de pre negociación (2012 – 2014) y en la de negociación (2014 – 2018), pero hasta ahora ratifica el Acuerdo Escazú, convirtiéndose en el país número 14 en hacerlo. 

¿Y el debate?

Durante más de dos horas el Congreso estuvo hundido en el debate, personas fueras de la sala por inconformismo y hasta supuesta brujería… ¿Pero cuál es el problema en sí de Escazú para algunos?

Se habla de una supuesta pérdida de la soberanía como Estado, lo cual es un mito que explicaré más adelante. La senadora María Fernanda Cabal, del Centro Democrático, durante una plenaria del Senado en julio, pronunció que: “La soberanía de Colombia estaría en riesgo con Escazú porque, cuando fusiona Derechos Humanos con Derechos Ambientales, activa la jurisdicción internacional”.

Pese a que se explicó el funcionamiento de este acuerdo, los partidos del Centro Democrático y Cambio Radical se retiraron del debate, momento en el que sus voceros pronunciaron «Se está violando la ley».

Al final ya sabemos cómo terminó todo… Con un hito histórico para el país.

Mitos Escazú

El Acuerdo de Escazú tiene como fin fortalecer la protección de defensores ambientales, así como de pueblos étnicos, ambientalistas, académicos, guardaparques, funcionarios, entre otros. Además, también contribuye a la prevención de conflictos sociales y ambientales.

Además, su implementación debe garantizar el acceso a la información y a la justicia ambiental, así como la participación activa de la ciudadanía en la toma de decisiones del sector.

Su ratificación ha estado en medio de mitos y desinformación, entre los cuales se encuentra lo anteriormente escrito: Perdida de la soberanía. En este punto es importante traer a colación el artículo 3 del Acuerdo, donde se establece que los Estados tendrán soberanía permanente sobre sus recursos naturales, e igualdad soberana. 

A esto se suma el artículo 4, donde se expresa que las obligaciones contenidas en este deberán ser incorporadas por los Estados según su propia legislación, sin que estas limiten o deroguen otros derechos y garantías más favorables previstas por las legislaciones del Estado que lo ratifique. 

Otra de las inquietudes es si este acuerdo otorga facultades especiales a órganos y organismos internacionales como la CEPAL para intervenir en los países que ratifiquen el tratado… La respuesta es no. 

Escazú cuenta con órganos para facilitar la implementación de las obligaciones. Este tratado cuenta con cinco órganos: 

  1. Conferencia de las Partes (COP), el mayor órgano decisorio conformado por los Estados parte y el único que puede tomar decisiones sobre el Acuerdo, incluyendo, entre otras temas, las reglas para la implementación (artículo 15 del AE). 
  2. Secretaría, órgano permanente que tiene funciones meramente logísticas, labor que suele asumir alguna de las dependencias de la Organización de las Naciones Unidas. Para el caso del Acuerdo de Escazú, los Estados negociadores decidieron apoyarse en la CEPAL (artículo 17 del AE).
  3. Centro de intercambio de información, que como su nombre lo dice, facilita el intercambio de información entre los Estados parte sobre buenas prácticas y lecciones aprendidas (artículo 12).
  4. Comité de apoyo a la aplicación y el cumplimiento, un órgano facilitador con carácter meramente asesor y consultivo sin carácter contencioso, judicial o punitivo (artículo 18).
  5. Fondo de Contribuciones Voluntarios, órgano de financiamiento que también a la primera COP para definir su funcionamiento. En todo momento, el Acuerdo busca que, a partir del trabajo conjunto de los países de la región, se establezcan condiciones para la implementación de los derechos de acceso.

Con todo lo anteriormente dicho podemos decir que, si se siguen los lineamientos planteados en el acuerdo, Colombia puede mitigar los conflictos ambientales, partiendo de la idea de cuán importantes son los ecosistemas, los líderes y la participación ciudadana para cumplir los objetivos, con el fin de apuntar a un desarrollo más sostenible y la búsqueda de paz en los territorios. 

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