Min Salud pide a Corte desestimar nueva demanda de prohibición del aborto

Fuente: AP

El Ministerio de Salud, en representación del Gobierno Nacional, solicitó a la Corte Constitucional desestimar la nueva demanda presentada en el mes de agosto por la abogada Natalia Bernal, con la que solicita al alto tribunal prohibir por completo el aborto en Colombia, e incluso discutir la responsabilidad penal que tendrían los profesionales de la salud que practiquen el procedimiento o lo promuevan.   

La abogada presentó la demanda después de que el mismo tribunal constitucional, en febrero de este año, fallara a favor de la despenalización total del aborto hasta la semana 24 de gestación, sin necesidad de ampararse bajo las conocidas tres causales de la sentencia C-355 de 2006. 

Con el recurso, Bernal solicita que se le dé personalidad jurídica a los fetos que tienen entre 22 a 37 semanas de gestación, ya que, según ella, se puede tener un nacimiento prematuro en este lapso. La falta de este reconocimiento viola el artículo 14 de la Constitución Política, asegura la abogada. 

“Esta conducta —la Intervención Voluntaria del Embarazo IVE hasta la semana 24 y bajo ninguna causal— por sí misma es violenta y requiere su ejecución de manera dolosa, premeditada y preterintencional contra un ser humano indefenso que desde el punto de vista de la neonatología es prematuro extremo”. Dice la demanda. 

El recurso también se dirige a delitos existentes en el Código Penal, como el infanticidio, las lesiones al feto o el aborto preritencional.

En respuesta, el ministerio afirmó que “la actora busca reabrir un debate sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo IVE”, razón por la que la Corte debería abstenerse de realizar pronunciamiento alguno y dejar todo tal y como está. En este orden de ideas, asegura que la IVE se encuentra debidamente delimitada por esta Corte en las sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022. 

Así mismo, el ministerio mencionó que las sentencias de la Corte dejan en claro que la IVE es un derecho fundamental que debe ser garantizado y respetado por el Estado y los prestadores de salud, por lo tanto, no se podrá perseguir punitivamente a las mujeres que lo practiquen.

Frente al reconocimiento jurídico del feto, la cartera citó pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y sentencias de la propia Corte Constitucional. En ellas se establece que un embrión no puede ser considerado como persona, y que esta existencia legal se da con el nacimiento. 

Comparte este contenido:

Sigue más contenido chimba en nuestras redes: